Instituciones mapuche en Chile: del derecho propio a la consulta indígena
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Resumen
La institucionalidad indígena chilena ha incorporado recientemente el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a sus instrumentos de gestión. Con anterioridad a este, la Ley Indígena 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas creaba las organizaciones funcionales indígenas con el objetivo de canalizar la participación de estos pueblos.
El Convenio 169 y otros instrumentos internacionales de derechos indígenas consagran el derecho de los pueblos originarios a participar a través de sus propias instituciones representativas. El Estado chileno está obligado a considerar a estos pueblos como sujetos de derechos colectivos y a reconocer a sus agentes tradicionales como actores políticos válidos en la esfera pública.
Desde las ciencias sociales el análisis de la legislación indígena chilena ha evidenciado la forma en que las organizaciones creadas por la Ley 19.253 desplazan y niegan a los agentes tradicionales mapuche dejándolos marginados de la implementación de las políticas indígenas chilenas. El presente artículo analiza este problema, centrándose en la reciente formalización en la legislación ambiental chilena de la consulta especial a los pueblos indígenas, en los casos de implementación de proyectos de inversión en sus territorios. Comienza presentando el estándar internacional de derechos indígenas, para luego comentar las formas de reglamentación de la consulta indígena a nivel local considerando un análisis jurídico de sus alcances. A continuación, se analiza la complejidad del escenario institucional indígena en Chile, llegando principalmente a evidenciar la persistencia y vigencia de las propias instituciones mapuche en la actualidad, las que incluyen sus propias formas de organización tradicional y derecho propio, en un escenario de negación jurídica de su existencia. Finalmente, el análisis se centra en el primer proceso de consulta indígena, que involucra a las comunidades mapuche de la comuna de Curarrehue, en la región de La Araucanía, situación en la cual se puede apreciar el problema de la representatividad del pueblo mapuche en sus diversas aristas.
El documento concluye que el pueblo mapuche, más allá de reaccionar ante la intervención de los agentes externos, debe ejercer plenamente sus derechos políticos para lograr el control efectivo de su propio desarrollo. Debido a esto, aparece como una necesidad urgente que la población mapuche defina de forma autónoma cuáles son las instituciones y los agentes que representan a nivel local la determinación política del pueblo mapuche.
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